El multicuestionado Javier Vargas Ramón, |
martes, 7 de mayo de 2013
JAVIER VARGAS PUEDE SER SANCIONADO PENALMENTE
· Por la toma de nota al SITET
· Cometió violaciones a la propia Ley del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje y como funcionario si puede ser susceptible de sanción
administrativa, de inhabilitación o hasta penal en algún determinado momento,
de acuerdo a Ley de Servidores Públicos del Estado de Tabasco
Luis
Uriel Acosta Magaña
El día 15 de marzo se llevó a cabo la elección del
SITET, cuestionada desde antes de la jornada electoral ya que se dieron a
conocer una serie de anomalías que sucederían ese día, como lo fue la compra
del voto, la instigación a los sindicalizados que sí votaban por Rafael Burelo,
el candidato oficial de Roger Arias, le iban a ayudar en una plaza de
intendente y hasta de maestro.
Como el caso de que llegó el sindicato y hasta el
candidato a decir que si él ganaba se iba a comprometer a cambiar de residencia
de determinado lugar lejano a uno más cercano a su lugar de origen a
determinado maestro, señalan los abogados que defienden los intereses de todos
los agremiados del SITET en contra de la imposición de Rafael Burelo por parte
del diputado petista Roger Arias.
Efectivamente se dieron nulidades antes, durante y
después de la jornada electoral, todo eso fue documentado y de inmediato se dio
a conocer mediante un procedimiento jurídico denominado Juicio de Impugnación
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Así, se hizo entrega de pruebas documentadas
públicas y privadas que hicieron llegar directamente los afectados para
integrar las denuncias de forma individual acerca de la violación de sus
derechos sindicales electorales al no permitirles votar mediante argucias como
utilizar hasta tres padrones diferentes, y que si tenían que votar en la
casilla de Huimanguillo por ejemplo, no les permitían votar por no aparecer en
el padrón que tenían en esa casilla pero les decían que tenían que ir a votar a
Tenosique porque aparecían en el padrón de allá.
En tanto que a los afines a Roger Arias los hicieron
aparecer dos y hasta tres veces en diferentes casillas, muchos definitivamente
no aparecieron en el padrón y no les permitieron votar pese a estar al día en
sus cuotas sindicales, pero, lo verdaderamente detestable es que hicieron que
hasta los maestros fallecidos votaran por Rafael Burelo.
Cabe resaltar que los estatutos del SITET están
plagados de lagunas jurídicas con errores garrafales en donde un artículo se
contrapone a otro, por ejemplo, los estatutos del SITET son tan vacios
jurídicamente hablando que para sufragar el voto pueden hacerlo con la
credencial del SITET, con la credencial de elector, con el pasaporte, con la
cartilla militar, en fin, con lo que de entrada la autonomía sindical es
inexistente.
También tenemos que el artículo octavo de dichos
estatutos marca que todos los funcionarios deben tomar protesta con la
Constitución Local y la Constitución Federal. Por lo tanto, cuando se lleva a
cabo una elección y se juramenta ante la Constitución Local o la Constitución
Federal en ese momento se convierten en funcionarios donde las leyes y normas
supletorias tienen efectividad sobre el proceso jurídico que se está llevando a
efecto.
Por ejemplo, la ley supletoria que normaría
precisamente cuando existe una violación flagrante contra individuos en sus
derechos fundamentales que es el no poder votar o ser votados la ley electoral
inicia el mecanismo estatal regulatorio para poder llevar a cabo una
impugnación.
Esto es que se inicia un juicio de protección de los
derechos político-electorales correspondientes ante el Tribunal Estatal
Electoral de Tabasco, pero, a la par también se dio inicio al procedimiento de
impugnación del proceso de elección ante la Primera Instancia que es la
Comisión Electoral del propio Sindicato, mismo que nunca dio contestación.
De acuerdo a los estatutos del SITET, la Comisión
Electoral tiene facultades para admitir, procesar y resolver los procedimientos
de inconformidades que existan al interior de las elecciones, por lo que al no
contestar cometió el delito de omisión. Acto seguido, pasaron a la segunda
instancia que es el Tribunal Estatal Electoral de Tabasco con Juicios de
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y por otra parte,
al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, donde de acuerdo a la Ley de
Servidores Públicos del Estado de Tabasco, se inicio la impugnación del proceso
del SITET.
Así pues aunado a que se puede votar con cualquier
credencial tenemos que la elección no se llevó a efecto en escuelas privadas o
lugares privados, se llevó a efecto en escuelas públicas, en consecuencia es
una elección pública, abierta, aunque sabemos que existe restricción porque es
exclusivamente dirigida a los maestros del propio sindicato. Entonces, el
Estado está obligado a hacer la regulación jurídica para decir: Sindicato, si
cometiste delitos en términos electorales te llevan a un juicio de nulidad.
No sucedió así, el Tribunal Electoral replicó que se
argüían daños, procedimientos y ser ofendidos, con ello descalifica las pruebas
documentales públicas y privadas presentadas para que se diera la nulidad, sale
con cincuenta mil ignorancias para al final declararse incompetente creando una
violación al artículo 5 de la Ley de Medios de Impugnación en la materia.
Por su parte, el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje que regentea Javier Vargas emite una toma de nota de manera bastante
turbia, ya que al existir los determinados Juicios de Nulidad se debían
comprobar fehacientemente junto con las pruebas que les aportaron más las
averiguaciones que tenían que haber hecho. Dan la toma de nota sin notificar de
forma personalísima sino por estrados. De esta manera estamos viendo que ambas
instituciones no están cumpliendo su función ante el Estado como ente jurídico.
Repito, dentro de la incapacidad o la poca
experiencia de Javier Vargas, Presidente del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje también se ven acciones sesgadas ya que se metió un procedimiento de
impugnación de elección por Oficialía de Partes, no puede argüir lo contrario,
se aportaron suficientes pruebas públicas y privadas, incluso documentos
fedatarios, donde el Notario Público fue al lugar de los hechos, en el momento
que estaban ocurriendo los hechos, así que debieron notificar de forma
personalísima y no por estrados.
De inicio el no aceptar los dos juicios, el de
nulidad y el de protección de los derechos por parte de la Comisión Electoral
ya marca un precedente, entonces, él como Presidente del Tribunal y como
Magistrado de la misma cometió una violación flagrante al emitir la toma de
nota sin hacer un análisis jurídico de fondo, no se inmiscuyó en el
procedimiento, no conoció porque se dieron las violaciones al procedimiento,
sino que solo hizo un análisis de forma, únicamente revisó como llegó la
querella, si se aportaban pruebas o si no se aportaban, en base a eso hizo un
resolutivo.
Entonces Javier Vargas cometió violaciones a la
propia Ley del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y como funcionario si
puede ser susceptible de sanción administrativa, de inhabilitación o hasta
penal en algún determinado momento, señalan con determinación los agraviados
quienes están seguro que anularán la toma de nota que le hicieron al títere de
Roger Arias, quien está más preocupado en ganar a como dé lugar, porque de esa
forma no se sabrán todas sus corruptelas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario