Como el padre de la menor
agraviada no acepta el “arreglo” que le propone el sátiro alcalde ya que este simplemente
exige justicia para su hijita, lo amenaza de muerte, en tanto que Jesús Manuel
Argáez de los Santos que regentea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Tabasco no quiere enfrentar a la mafia perredista que a capa y espada desde las
alturas de la izquierda y del gobierno del cambio defienden al inmoral ente del
sol azteca
Luis Uriel Acosta Magaña
Continuando con el
tema de la acusación en contra del perverso alcalde perredista de
Cárdenas, Avenamar Pérez Acosta, tenemos que le ofreció al señor Israel Zurita
García llegar a un arreglo para que se desista de la denuncia presentada en su
contra por el abuso sexual que el sinvergüenza edil cometió en contra de su
menor hija, en complicidad con propios familiares de la niña.
Sin embargo, el
padre muy indignado no quiere ningún arreglo, lo que pide es justicia
para su menor hija y que se les aplique la ley a todos los perversos
involucrados, subrayando que la salud física, emocional y psicológica de la
menor es primordial.
De la misma manera
con valentía pese a las constantes amenazas de que es objeto, denunció que
existe un marcado «tortuguismo» por parte de la Procuraduría General de
Justicia de Tabasco que regentea Fernando Valenzuela Pernas, esto debido a que
el proceso está estancado lo que indica a todas luces la protección que
disfruta el corrupto edil Avenamar Pérez Acosta por el simple hecho de ser
alcalde perredista pues iniciaron la integración del expediente sin haber sido
desaforado.
Así también las
autoridades pretenden descalificar su denuncia en contra del lascivo alcalde de
Cárdenas, Tabasco, acusándolo de que hace más de nueve años violaba a su menor
hijo al igual que a la mamá Ana Laura de la Cruz Morales, además de un supuesto
robo en contra de esta misma persona.
En este asunto tan
escabroso en el que a capa y espada se defiende desde las alturas de la
izquierda y del gobierno, al alcalde del sol azteca acepta un ilegal proceso de
pruebas de descargo sin haberle quitado el fuero.
En este contexto ya
se giraron órdenes de aprehensión en contra de la señora Ana Laura de la Cruz
Morales por los delitos de robo calificado y corrupción de menores, pero,
esperaron hasta que esta persona se dio a la fuga.
Es conveniente
rememorar que la denuncia interpuesta contra el alcalde de Cárdenas, Avenamar
Pérez Acosta es por los delitos de pederastia y corrupción de menores, en
la averiguación previa AP-CAR-IV-446/2013, y se le acusa del abuso en contra de
una menor en complicidad con la madre de la menor Ana Laura de la Cruz Morales,
con quien el siniestro presidente municipal mantiene una relación
sentimental extramarital, y aunque consta la declaración directa de la menor en
una valoración aplicada por la dirección de Servicios Periciales de la PGJ de
Tabasco, realizada el 03 de agosto de 2013 así como otras testimoniales donde
se confirma que fue agredida sexualmente, al lujurioso alcalde Avenamar Pérez
Acosta no se le molesta para nada.
Cabe destacar que
desde el momento en que el padre de la menor agraviada realizó la denuncia, ha
recibido amenazas de muerte por parte del sátiro Avenamar Pérez Acosta y de su
asesor jurídico Marcos Hernández de la O.
TOTAL IMPUNIDAD
Así mismo se nota
la ausencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para apoyar a la víctima
pero Jesús Manuel Argáez de los Santos no ha querido intervenir para exigir
castigo para los culpables de este hecho delictuoso, pues tiene temor de
enfrentarse a la mafia perredista que cubre con el manto de la impunidad a
Avenamar Pérez Acosta aunque debe estar en la cárcel, pero, como ya se denuncia
públicamente, lo escudan en su fuero constitucional, y en el poder económico y
político que ostenta y en el de sus protectores.
En estos actos
bochornosos en los que la estabilidad emocional de una pequeñita fue vulnerada
se ve como contubernio que los diputados perredistas Neyda García Martínez,
Rafael Acosta León, Alipio Ovando Magaña y Francisco Cabrera Sandoval
proporcionaron cartas de recomendación a Ana Laura de la Cruz Morales, lo que
indica que estos legisladores se prestan a la complicidad protegiendo a la
inhumana madre de la menor abusada sexualmente y del pérfido alcalde perredista
que perpetró tal canallada.
En la averiguación
previa, la niña narra los abusos de que era objeto cuando su madre se
emborrachaba con el sátiro alcalde perredista, actos en los que también
participaban sus tías y su abuela quien solo le decía que se portara bien con
Pérez Acosta porque les iba a dar dinero.
Estando así las
cosas, es muy pertinente destacar que Cárdenas, considerada la segunda ciudad
en importancia de Tabasco, es hoy una de las ciudades más conflictivas,
violentas y peligrosas del país, donde todos los días hay asesinatos,
secuestros, violaciones, robos y demás, al grado que ya se le conoce como
«sangrenas», pero, claro, la delincuencia no puede ser erradicada porque el
presidente municipal Avenamar Pérez Acosta es el principal delincuente que
tiene que sufrir la ciudadanía.
PROCURADOR PROTECTOR
De manera
reprobable el Procurador, doctor en derecho Fernando Valenzuela Pernas violenta
nuestra Carta Magna que en su artículo Primero señala que en nuestro país,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Cuyas normas se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
Dentro de esos derechos se encuentra el derecho a la educación, a la no discriminación, a la protección, a la salud, a la dignidad, a la integridad personal así como al acceso a una justicia pronta y expedita, consagrados en los Artículos 1, 3, 4, 17, y 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
Dentro de esos derechos se encuentra el derecho a la educación, a la no discriminación, a la protección, a la salud, a la dignidad, a la integridad personal así como al acceso a una justicia pronta y expedita, consagrados en los Artículos 1, 3, 4, 17, y 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ASPECTOS LEGALES
QUE LAS AUTORIDADES SE PASAN POR EL ARCO DEL TRIUNFO
En relación con los
artículos 5, 10, 11, 19, y 25 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
entre otras cosas dispone:
Artículo 2.- Los Estados respetarán
los derechos anunciados en la presente Convención y asegurar su aplicación a
cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
cualquier otra índole, el origen nacional, el idioma, la religión, la opinión
política o de cualquier otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o de sus
representantes legales.
Articulo 3.-
1.- En todas las
medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial que se atenderá será el interés superior de la
infancia.
2.- Los Estados se
comprometen a asegurar al infante la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, y con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas.
3.- Los Estados
Partes se asegurarán de que las Instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de los niños y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por
las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de
una supervisión adecuada.
Pese a esos
mandatos, la Procuraduría General de Justicia del Estado bajo el estima del
doctor en derecho, Fernando Valenzuela Pernas le ha brindado protección e impunidad
al sátiro alcalde Avenamar Pérez Acosta acusado de pederastia y corrupción de
menores desde el año pasado 2013 en la averiguación previa AP-CAR-IV-446/2013.
Publicado
en la edición 517 de la revista política Suceso de fecha 14 de Enero de 2015
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