¿Podría existir responsabilidad penal y administrativa en contra de todos los Consejeros del IEPC y así querrían cobrar más?
Miguel Ángel Hernández
(The Fénix…)
El resolutivo judicial del Tribunal Federal Electoral que obligó a
todos los partidos políticos a cambiar de golpe y porrazo todas las listas de
sus candidatos fue consensada y admitida de manera dolosa en contra del pueblo
por los representantes del Instituto Estatal Electoral de Participación
Ciudadana, quienes muy a pesar de «presumir» subtítulos de MAESTRÍAS Y
DOCTORADOS, tal pareciera que estos solo sirven de relleno en el desempeño de
sus actividades profesionales, pues a la hora de tender la mano son igual o más
corruptos y el que paga es el pueblo, Empecemos:
1.- De entrada una ley federal nunca va a estar por encima de una ley
estatal o municipal por el simple hecho que nos rige la Constitución General
de la República.
2.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
tiene un presupuesto para este año de 390, 356, 220.00 ¿Cómo
carajos puede ser que no sean capaces de contratar verdaderos abogados que
conozcan la ley, pero, por darle chamba a sus amigos y parientes meten a puro
título sin abogado?
3.-Según lo publicado en el Diario de la Federación, estas son las
obligaciones de los Institutos Electorales de las entidades.
Artículo
4.
·
El Instituto y los Organismos
Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para
asegurar el cumplimiento de ésta Ley.
·
Las autoridades federales,
estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado
desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la
Constitución y esta Ley.
Artículo 5.
1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de
competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos
Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
2. La interpretación de esta Ley, se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Artículo 6.
1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del
derecho al sufragio, corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos
Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las
reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen
otras organizaciones.
2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo
necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de
las demás dispuestas en esta Ley.
Ahora bien; desde el punto de vista ciudadano y sin entrar tanto
en materia de derecho podemos ver que al final de cuenta los «honorables»
consejeros por dinero o por respetar a quienes los pusieron en los
cargos, la ley se la pasaron por el arco del triunfo al confabularse con todos
los partidos para no cumplir la ley de equidad de género que obligaba a tener
50 por ciento de hombres y mujeres en todos los cargos, tanto de alcaldes como
legisladores pero el hecho que nos ocupa es solo «alcaldes» porque fue la
materia en que demandaron.
Es decir, que alguien hubiese demandado las diputaciones también
tendrían que haber cambiado a todos los candidatos a diputados ya que no se
cumplió con la ley de equidad de género.
Pero estamos en Tabasco en donde todos tapan sus cochinadas con la misma sábana y bajo de ellas hacen sus porquerías y se zurran en contra del pueblo, la demanda de Juicio Político en el Congreso por parte de Lorena Bourregar no tendrá mayor eco que dos o tres notas en algunos diarios.
Pero estamos en Tabasco en donde todos tapan sus cochinadas con la misma sábana y bajo de ellas hacen sus porquerías y se zurran en contra del pueblo, la demanda de Juicio Político en el Congreso por parte de Lorena Bourregar no tendrá mayor eco que dos o tres notas en algunos diarios.
Lo ideal sería demandarlos penalmente ante la Procuraduría General de
la República, pues el delito es claro:
CONCEPTO
DE DELITO.
Actualmente existe unanimidad en cuanto a que el delito está
constituido por una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. El
contenido de cada uno de sus elementos es lo que dividió a la ciencia jurídica
penal, en dos grandes escuelas, a saber; causalismo y finalismo. Discusión hoy
superada.
Relación del concepto dogmático de delito con la definición del art. 1
inc.1º del C. Penal. El art. 1 inc. 1º del Código Penal, define el delito como
«toda acción omisión voluntaria penada por la ley». El concepto de delito como
toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable, es fruto de la dogmática
alemana del siglo XIX, es decir; fue elaborado por la doctrina alemana a partir
del ordenamiento jurídico de aquella época y tiene plena validez en nuestro
sistema jurídico.
Culpabilidad. Es el juicio de reproche que se formula a quien ha
ejecutado una conducta típica y antijurídica porque -en el caso concreto- el
sujeto pudiendo haberse comportado de acuerdo a los mandatos y prohibiciones
del derecho, no lo hizo.
Pero este trompo nadie lo pondrá en la uña, es decir, el estado de
derecho y las «juanitas» que hoy van a aceptar en el IEPC no son más que una
aberración legal en todos los sentidos. ¡Me cago dijo don polo! En el caso del
partido que cobró los exámenes y exigió una reglamentación. ¿Cómo carajos van a
poner a las mujeres de los políticos sin militancia, sin haber cumplido con el
protocolo que ellos mismos inventaron, pero, al mismo tiempo muestran que
las candidaturas fueron «compradas»? Pero solo en mi pueblo son así de
puercos y trompudos, pues si llegaran a ganar las elecciones las juanitas
tendrían que renunciar para dejar sus cargos a los maridos, violentando de
nuevo la ley y la misma constitución y en esto están inmersos el PRI, PRD Y
PVEM. Pa´ onde «tata» jalamos el cayuco, si estamos inmersos en un rio de
estiércol en donde todos como sociedad solo somos espectadores que
estamos esperando el 7 de junio para ir a votar. Amén.
CENIZAS… «Señores Consejeros del IPEC sus maestrías y títulos de
grandes conocedores y profesiones quedaron en el papel de baño reciclado a
ustedes hay que demandarlos por embrutecimiento ilícito, pero, también a
quienes le firmaron los títulos y las maestrías. El dinero no compra
inteligencia». Amén.
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