Esta
iniciativa nace por la creciente resistencia de los hombres a asumir su responsabilidad
como padres y de cumplir con sus deberes de asistencia económica y cuidado
emocional, ya que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las
acciones de gobierno protegiendo los derechos de los menores que como sector
vulnerable de la población, le son reconocidos en la Constitución federal y los
tratados y convenciones internacionales en la materia
Edson
E. Domínguez A.
El
diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,
César A. Rojas Rabelo, presentó ante el H. Congreso del Estado la
"Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de
Paternidad Responsable para el Estado de Tabasco; y así mismo reformar y
adicionar el Código Civil y Código Penal para el Estado de Tabasco¨.
A
partir de la reforma constitucional de 2011, en materia de Derechos Humanos,
las autoridades que representan al Estado mexicano están obligadas a establecer
los mecanismos que sean necesarios para garantizar a la población, el goce y
ejercicio de estos derechos que les son reconocidos a la luz de los
instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.
Es
a raíz de la citada reforma, que nuestro Estado ha adoptado un control de
convencionalidad donde el interés superior del niño debe prevalecer en todas
las acciones de gobierno; es decir, debe ser prioridad para los tres órdenes de
gobierno diseñar medidas que tengan como finalidad, la protección de los
menores, de tal manera que puedan estar en aptitud de gozar los derechos que,
como sector vulnerable de la población, le son reconocidos en la Constitución
federal y los tratados y convenciones internacionales en la materia.
Bajo
esta premisa, el legislador tricolor, César A. Rojas Rabelo mencionó, que la
Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7, párrafos 1 y 2
establecen que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Que los
Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con
su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el
niño resultara de otro modo apátrida.
En
tanto que en su artículo 8 párrafos 1 y 2 establecen, que los Estados
Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad
con la ley sin injerencias ilícitas. Y que cuando un niño sea privado
ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los
Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras
a restablecer rápidamente su identidad.
En
este contexto jurídico, el Diputado de Centro, César A. Rojas presentó esta
iniciativa, que nace de la necesidad de regular una situación que atenta contra
la seguridad de los niños, como es la creciente resistencia de los hombres a
aceptar su responsabilidad como padres y de cumplir con sus deberes de
asistencia económica y cuidado emocional, por lo que es importante poner
nuestra atención en la creación de normas y mecanismos que busquen proteger los
derechos humanos de los menores por medio de leyes que reconozcan a las niñas y
niños como seres humanos, con los derechos inherentes a esta condición y que
además garanticen la exigibilidad de sus derechos.
De
acuerdo al último censo realizado por el INEGI, en 2010, en Tabasco se
registraron 49,844 nacimientos de los cuales 4,730 fueron de madres solteras,
las cuales en su mayoría manifestaron que el presunto padre no quería hacerse
cargo del menor por desconocer la paternidad del mismo.
Lo
anterior es así, reconoce el destacado tribuno, porque en el estado de Tabasco,
la filiación resulta con relación a la madre por el solo hecho del nacimiento;
sin embargo, respecto al padre, se establece por el reconocimiento voluntario o
por una sentencia que declare la paternidad, es decir, para que a un menor le
sea reconocida la paternidad, el padre deberá aceptar de manera voluntaria la
filiación de lo contrario las mujeres en representación de sus hijos se deben
enfrentar a largos y costosos juicios para obtener una sentencia que declare la
paternidad que ellas están demandando para sus menores hijos.
Por
tal motivo, se propone esta iniciativa que expide la Ley de Paternidad
Responsable, que tiene como objetivo crear un procedimiento administrativo a
cargo de las Oficialías del Registro Civil, a través del cual un menor pueda
obtener de manera rápida y eficiente el reconocimiento de la paternidad, de
manera que tenga acceso a una protección más efectiva de sus derechos humanos
como lo es la identidad, filiación, alimentos, casa, educación, vestido,
atención médica, ente otros.
En
el procedimiento que se propone, un menor representado por su madre podrá
conocer la identidad de su padre en diez días a partir de su notificación si el
padre reconoce voluntariamente la paternidad, no obstante que el índice de
madres solteras que se enfrentan a padres irresponsables que desconocen la
paternidad del menor es alto, para lo cual se contempla que a partir de una
prueba de ADN, tanto la madre como el menor podrán tener la certeza de la paternidad
del mismo en tan solo dos meses sin necesidad de un abogado ni de un costoso
trámite por la vía judicial, y que en caso de resultar positiva la Oficialía
hará una declaración de la paternidad e inscribirá al menor con los apellidos
del padre y de la madre con lo cual las madres podrán exigir el pago de
alimentos y gastos médicos derivados del nacimiento del menor.
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