viernes, 15 de abril de 2016

DESCUENTOS DE LA LEY ISSET PARA LOS DERECHOABIENTES



Sandy Aguilar
            Les descontaran más de sus deteriorados salarios. Les niegan servicios para sus padres, esposos (as) e hijos mayores de edad que estudian; les amplian antigüedad para jubilarse, los jubilaran con un paupérrimo ingreso mensual; no les devolverán los miles de pesos hechos como aportaciones al ISSET como ocurría en años anteriores; y les darán préstamos a corto u mediano plazo pero con altos intereses.
            Estos y más son los grandes “beneficios” que el gobernador de Tabasco Arturo Núñez Jiménez les dará a los tabasqueños: 
            1.- se incrementa la aportación para el fondo del ISSET por parte del asegurado, pasa del 8 al 13 por ciento en el primer año de la reforma, al 15 por ciento en el segundo  (2017) y para concluir en 16 ppor ciento para el 2018.
            2.- El régimen obligatorio (art. 47) comprende la incorporación forzosa de los sujetos establecidos en el artículo 2 fracciones I, II, III, y V de la Ley del ISSET a los servicios y prestaciones que proporciona el ISSET. Con la salvedad que señala el artículo noveno transitorio que a la letra dice:
            NOVENO.- A partir del día siguiente a la publicación de esta Ley en el Períodoco oficial del gobierno del Estado, los asegurados del régimen de la ley abrogada que tengan derecho a pensión, tendrán seis meses para solicitar por escrito al ISSET su permanencia en el régimen o su transición al régimen establecido en esta Ley.
            3.- En la pensión por jubilación (Art. 86) se incrementan los años de servicio. Para las mujeres pasa de 25 a 30 y en los hombres de 30 a 35, y también se establece obligatoriamente una edad de retiro equivalente al 85 por ciento del indicador de esperanza de vida que para el Estado publique el Consejo Nacional de Población.
            Acorde a la esperanza de vida en el Estado en el año 2014  que fue de 74.6, sería una edad promedio de 64 años.
            Se darán muchos casos en que se cumplan los años de servicios y el tiempo de aportación, pero, no podrán jubilarse por no tener cumplidos los 64 años de edad, ello implica que se tendrá que trabajar en promedio entre 5 y 15 años más de servicio.
            4.- También en la pensión por jubilación (Art. 87) se disminuyó el monto de la pensión a otorgar, ya que se proporcionará el 70 % del sueldo regulador y además, el uso de saldo de su cuenta individual para completar dicha pensión. En la ley abrogada el pago de las pensiones se tomaba como base el 85% del último sueldo devengado (Art. 49).
            5.- Respecto a la pensión de retiro por edad y tiempo se servicio (Art. 88), se aumenta la edad de 55 a 64 (que resulta ser el 85% del indicador de esperanza de vida qeue para el Estado) y los años de servicio pasan de 15 a 20 o más años de servicio.
6.- En la pensión por invalidez (Art. 90) proveniente de un accidente o enfermedad profesional, la pensión será de 70% del sueldo regulador del asegurado. En la Ley anterior, el porcentaje era del 100% del último sueldo devengado. (Art. 57).
            7.- Respecto de los préstamos a corto y mediano plazo (Art. 113) causarán un interés anual, que será determinado cada año por acuerdo de la junta de gobierno. En la ley abrogada estaba estipulado un interés de 14% en los préstamos a corto plazo (Art. 110).
            8.- Se elimina el Seguro de Retiro contemplado en el artículo 93 de la ley abrogada.
            9.- Para rematar se elimina también la devolución de aportaciones y la gratificación establecida en el artículo 139 de la ley abrogada.
            Así o más cínicos.  

Publicado en la edición 549 de la revista Suceso Político de fecha 27 de Enero de 2016

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