- Propuso la diputada del PRI Gloria Herrera, en su iniciativa de reforma al Código Penal
- Según datos estadísticos del TSJ, al 23 de noviembre del 2013, se iniciaron 18 denuncias por sustracción de menores, sobre todo en el municipio de Centro. *Sin embargo, por los delitos que no se denunciaron, seguramente la cifra aumentará
Erick A. Frías A.
La vice coordinadora de la fracción parlamentaria del PRI en el
Congreso del Estado, Gloria Herrera, presentó ante el pleno legislativo una
iniciativa de Decreto por la que se reforma el Código Penal para el Estado de
Tabasco, para adicionar los artículos 209 Y 209 BIS.
En ese contexto, la diputada local priista, precisó que la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 27 de enero del
presente año, al resolver el amparo directo en revisión 2545/2015,
determinó que es Constitucional la agravante de la pena del delito de
sustracción, cuando se cometa en contra de un menor de doce años de edad.
«En Tabasco, hay antecedentes importantes sobre el delito de
sustracción de menores, no solo cometidos por alguno de sus padres cuando están
separados, sino también por terceros, incluso hay alarma entre los ciudadanos
por el aumento de sustracción y rapto de menores».
Reveló que de acuerdo a datos estadísticos del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, al 23 de noviembre del 2013, se iniciaron 18 denuncias por
sustracción de menores, sobre todo en el municipio de Centro, ante estas
cifras, continuo, es importante considerar que, son datos estadísticos por
cuanto hace a los delitos que se denunciaron, sin embargo, por los delitos que
no se denunciaron, seguramente la cifra aumentará.
«El Artículo 209 deberá señalar que se impondrá prisión de uno a cinco
años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación
familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga de su custodia
legítima, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima
custodia o guarda, se aumentará en una mitad más de la pena, si el sustraído es
menor de doce años de edad, sin perjuicio, del concurso de delitos que pudiera
realizarse».
Y en lo que refiere al Artículo 209 Bis, «Cuando el ascendiente o
pariente consanguíneo colateral, sin limitación de grado o por afinidad, hasta
el cuarto grado, de un menor, lo sustraiga del domicilio donde habitualmente
reside o de algún otro lugar, en el que por razón de su educación, atención
médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que
regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la
autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o
en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la
madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se
le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos
días multa».
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